Gobierno del Estado de Quintana Roo

PROPUESTA REGULATORIA MARZO 2024

No. Sujeto Obligado Nombre y cargo de la persona responsable oficial de mejora regulatoria Fecha de presentación de la Agenda regulatoria Nombre preliminar de la propuesta regulatoria Materia sobre la que versará la regulación Acción Regulatoria Nombre, y cargo de la persona responsable de la propuesta regulatoria Descripción de la propuesta regulatoria Problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria Justificación Beneficios que generará Fundamento jurídico para realizar la acción regulatoria Fecha tentativa de presentación para AIR o exención Fecha tentativa de publicación en el Periódico Oficial del Estado Nombre y cargo de quien elaboró Nombre y cargo de la persona titular de la Institución
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Secretaría de Turismo
Omar Govea Hernández
13/11/2024
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo
Turismo
b) Reformar . La modificación de una regulación vigente
Lic. Alejandro de Jesús Mora Castillo. Director Jurídico y Enlace de la Unidad de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Protección de Datos Personales y Archivo
Actualizar el Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo, con el fin de contar con un instrumento específico para detallar los principios, objetivos y mecanismos para la implementación de la reforma legal, considerando espacios de flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de la administración pública, así como la eficiencia del servicio público y la garantía de los derechos y obligaciones de la ciudadanía
El proyecto sujeto a revisión, se deriva de la reforma a la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo publicada el 05 de marzo del 2024, y supone el proceso de integración de los instrumentos normativos sustantivos y adjetivos que regulan la materia turística en el Estado de Quintana Roo; previendo en dicho ejercicio, la coordinación intersecretarial y con los Ayuntamientos, la búsqueda de la simplificación administrativa, la reconfiguración de herramientas institucionales que estimulen la competitividad y el ordenamiento comercial con un enfoque de regionalización y prioridad económica en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la integración de las acciones necesarias para desarrollar un crecimiento sustentable del sector, a través de la planeación responsable y la gestión integral del turismo y que, al mismo tiempo, permita innovar para propiciar la equidad en los beneficios del turismo
Es un instrumento derivado de la reforma de una Ley publicada, que busca proporcionar certeza y previsibilidad, tanto para los ciudadanos como para las empresas y otras organizaciones, y que, en su contenido adjetivo, permita facilitar la ejecución de los mecanismos integrados a la Ley. Como parte fundamental del proyecto se considera la incorporación del modelo quíntuple que integra a los sectores público, privado, académico, social y ambiental, así como la creación y desarrollo del articulado de las nuevas disposiciones de la Ley, tales como el Fondo de Apoyo para los Turistas, Visitantes y Prestadores de Servicios Turísticos en Situaciones de Emergencia, Desastres y Contingencia, la Mesa de Seguridad Turística, la actualización de la Comisión Ejecutiva de Turismo y los Comités Especializados en Segmentos Estratégicos, los mecanismos de gestión turística, entre los cuales destacan las Zonas Prioritarias de Gestión Turística y las Zonas Rurales comunitarias con Potencial Turístico, con sus respectivos Organismos Gestores de Destino; además de considerar una estructura en alineación a la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo
La propuesta fue presentada a los integrantes e invitados del Consejo Consultivo de Quintana Roo, provenientes de los diferentes sectores, los cuales reconocieron la relevancia y pertinencia de la presente propuesta para el sector turístico, destacando que permitirá consolidar un marco regulatorio moderno, sólido y adaptado a las necesidades actuales del turismo en nuestro Estado
a) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: … XIV. Apoyar, controlar y supervisar, en coordinación con las dependencias competentes y de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos en la materia, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que sé presten en el Estado. b) Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo. … Artículo 6. El (la) Secretario (a) tendrá las facultades siguientes: … V. Proponer al (a la) Titular del Poder Ejecutivo, las iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las disposiciones jurídicas en materia turística. c) Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo. En la reforma a la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo, publicada el 05 de marzo en el Periódico Oficial del Estado, se establece en el artículo Segundo Transitorio que, “Las adecuaciones conducentes al Reglamento de esta Ley y Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, que se desprendan del contenido del presente Decreto, deberán ser emitidas en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.”
05/11/2024
31/03/2025
Lic. Alejandro de Jesús Mora Castillo. Director Jurídico y Enlace de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Archivo
Lic. Bernardo Cueto Riestra. Secretario de Turismo
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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo
Dr. N.E. Juan Carlos Rodriguez Ortiz; Subdiretor General Operativo y Mejora Regulatoria
11/11/2024
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo
Administración pública
c) Derogar. La abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica
Jesús Antonio Chan Avendaño
El presente reglamento es observancia general y obligatoria para todo el personal del Sistema, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo
La actualización del documento normativo permitirá establecer el ámbito de competencia de cada una de las unidades administrativas que integran la Institución, definiendo con mayor claridad y congruencia las facultades que le son conferidas a cada una de ellas, en apego a la normatividad vigente
La creación de la Secretaria de la Mujer, en sus transitorios establece que la coordinación general del programa Mujer es Poder pasará íntegramente a dicha Secretaria
Permitirá tanto a la ciudadanía, como a las personas servidoras publicas conocer sus funciones, facultades y obligaciones, mejorar los procesos internos y brindar mejores servicios
12 fracción III y 15 fracción II de la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo
15/02/2025
30/03/2025
Jesús Lorenzo Mora Montañez, Abogado
M.A.N. Abril Cristina Sabido Alcérreca, Directora General Sistema DIF Estatal
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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo
Dr. N.E. Juan Carlos Rodriguez Ortiz; Subdiretor General Operativo y Mejora Regulatoria
12/11/2024
Reglas de Operación del Programa de Ayudas Sociales a Grupos de Atención Prioritaria
Programas sociales, Administración pública
b) Reformar . La modificación de una regulación vigente
C. Gabriela Esther Zenteno Cortes
El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer el documento normativo mediante el cual se establece aspectos técnicos y operativos, con el propósito de ordenar y coordinar las actividades del Programa de Ayudas Sociales a Grupos de Atención Prioritaria
Optimizar los procesos para brindar una mejor atención a los Grupos Atención Prioritaria
El programa tendrá por objetivo general proporcionar ayudas sociales monetarias y en especie de manera temporal o permanente a personas dentro de Grupos de Atención Prioritaria para mejorar sus niveles de bienestar y promover su inclusión social, especialmente aquellas que se encuentren dentro de la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI) y que tengan necesidades médicas especializadas
Mejorar la calidad de los servicio brindados hacia los Grupos de Atención Prioritaria
Artículos 3, 7, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 15, 21 y 64 fracciones I, II y XIII de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; 2, 24 párrafo tercero fracciones I, IV, y V de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 11,12 fracciones I y X, 15 fracciones I, II, VII, VIII y X de la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo; así como 1, 2, 6, 8 fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia
31/03/2025
31/03/2025
C. Gabriela Esther Zenteno Cortes
M.A.N. Abril Cristina Sabido Alcérreca, Directora General Sistema DIF Estatal
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Secretaría de Turismo
Arq. Omar Govea Hernández. Subsecretario de Planeación, Desarrollo Turístico y Mejora Regulatoria
13/11/2024
Declaratoria de Zonas Rurales Comunitarias con Potencial Turístico (por fases)
Turismo
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Arq. Omar Govea Hernández, Subsecretario de Planeación, Desarrollo Turístico y Mejora Regulatoria
El desarrollo de Zonas Rurales Comunitarias resulta pertinente al alinearse con la política pública estatal de diversificación de la oferta turística y de inclusión de las comunidades rurales en la cadena de valor del turismo. Además, el polígono propuesto cuenta con recursos de alto valor ambiental y cultural, como Áreas Naturales Protegidas y la presencia de emprendimientos comunitarios ya operativos, que representan un ejemplo de desarrollo económico sostenible
Fortalecer el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales comunitarias mediante la implementación efectiva de los decretos expedidos, promoviendo la sostenibilidad y el bienestar de sus habitantes
Emitir esta propuesta es fundamental porque permitirá formalizar un marco que proteja y conserve los recursos naturales y culturales de la zona, además de favorecer el desarrollo de las comunidades locales. La declaración implica un proceso estructurado, que incluye la formulación de un Programa de Desarrollo Turístico (PDT), la creación de un organismo gestor y la implementación de un plan de manejo y conservación, promoviendo así la participación de los sectores privado, académico, social y ambiental
Se busca que el éxito turístico se refleje en las comunidades, con un desarrollo incluyente, parejo, respetuoso y no depredador del medio ambiente, con base en una nueva era de la transformación y en el Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo
Artículo 4, fracción XXXIX. Zona Rural Comunitaria con Potencial Turístico de la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo. Asimismo, en el capítulo III del turismo rural y comunitario, establece que: La Secretaría podrá determinar las zonas rurales comunitarias con potencial turístico, para impulsarlas y promoverlas como destinos turísticos del Estado
03/03/2025
31/03/2025
Arq. Omar Govea Hernández, Subsecretario de Planeación, Desarrollo Turístico y Mejora Regulatoria
Lic. Bernardo Cueto Riestra. Secretario de Turismo
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Universidad Politécnica de Bacalar
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
13/11/2024
Decreto por el que se reforma integralmente el Decreto que crea al organismo público descentralizado denominado Universidad Politécnica de Bacalar
Administración pública
b) Reformar . La modificación de una regulación vigente
Mtro. Ángel Palacios Regules, Abogado General y Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales
Esta regulación tiene por objetivo homogenizar el Decreto con las leyes, reglamentos y normas jurídicas que han sido actualizadas desde la primera publicación del decreto, para evitar un rezago en la normatividad de nuestra institución. Con la aprobación de este proyecto regulatorio se busca que el Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Bacalar se adecue a la normatividad vigente
Desactualización de la normatividad que rige a la Universidad
Dar cumplimiento al Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en materia de Homogenización del Funcionamiento de los Órganos de Gobierno, integración de las Carpetas de Trabajo y Actas de Sesión, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 18 de julio de 2018, se adecúa el Decreto de Creación de este organismo descentralizado, a efecto de ajustarlo a lo previsto en el citado Reglamento, y con la finalidad de propiciar un vínculo más eficaz con las nuevas disposiciones legales y administrativas del Estado y la Federación
La actualización de la normatividad permitirá que las y los trabajadores de la Universidad puedan tener los beneficios que la ley les otorgue
Artículos 15, 21 y 22 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, así como el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en materia de Homogenización del Funcionamiento de los Órganos de Gobierno, Integración de las Carpetas de Trabajo, y Actas de Sesiones y el Acuerdo por el que se establece el criterio para que el funcionamiento, operación, desarrollo y control de las entidades paraestatales, se ajuste al contenido de lo dispuesto en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 13 de enero del año 2023
28/02/2025
30/03/2025
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
Dra. Ingrid Citlalli Suárez McLiberty, Rectora de la Universidad Politécnica de Bacalar
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Universidad Politécnica de Bacalar
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
13/11/2024
Reglamento de Estudios de Licenciatura y Técnico Superior Universitario de la Universidad Politécnica de Bacalar
Administración pública
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
El Reglamento de Estudios de Licenciatura y Técnico Superior Universitario de la Universidad Politécnica de Bacalar es un documento normativo que pretende fijar los requisitos y procedimientos para la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes a través de un ambiente ordenado, justo y transparente
La Universidad internamente cuenta con un Reglamento de Estudios de Profesional Asociado y Licenciatura, sin embargo, en el marco del Nuevo Modelo Educativo, es indispensable actualizar el Reglamento considerando el nivel T.S.U. que ahora oferta la Universidad, esto permitirá definir el desarrollo de una formación profesional sólida y en valores
La Universidad contará con un Reglamento de Estudios de Licenciatura y Técnico Superior Universitario dentro de un marco normativo vigente, que regule de manera clara, justa y coherente las actividades académicas y administrativas, así como los derechos y obligaciones de los estudiantes
El Reglamento de Estudios es un pilar fundamental para garantizar la estabilidad, el orden y el desarrollo de la vida universitaria, apoyando a la institución en su compromiso de ofrecer una educación de calidad y un ambiente académico que favorezca el crecimiento y el bienestar estudiantil
Artículo 31 fracciones I y X del Decreto de Creación, propone la normatividad interna para el mejor funcionamiento de la Universidad, misma que es aprobada por la Junta Directiva, con fundamento en el artículo 18 fracción VIII del Decreto
09/01/2025
31/03/2025
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
Dra. Ingrid Citlalli Suárez McLiberty, Rectora de la Universidad Politécnica de Bacalar
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Universidad Politécnica de Bacalar
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
13/11/2024
Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica de Bacalar
Administración pública
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
El Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica de Bacalar es un documento que establece las normas y lineamientos para la asignación y retiro de becas institucionales para los estudiantes. Su propósito es asegurar un proceso transparente, justo y equitativo en la asignación de los recursos, fomentando la excelencia académica, la inclusión y la permanencia de estudiantes
La Universidad no cuenta con un Reglamento de Becas actualizado y validado, que permita establecer la ruta a seguir por el estudiante para tener acceso a las becas y apoyos mediante un proceso justo y transparente
La Universidad contará con un Reglamento de Becas que regule de manera clara, equitativa y eficiente la gestión y aplicación de los programas de becas de la institución
El Reglamento de Becas, maximizará el impacto positivo de los programas de apoyo económico, facilitando que la universidad cumpla su misión de formar profesionales competentes, comprometidos y con las condiciones dignas para concluir sus estudios de licenciatura y técnico superior universitario
Artículo 31 fracciones I y X del Decreto de Creación, propone la normatividad interna para el mejor funcionamiento de la Universidad, misma que es aprobada por la Junta Directiva, con fundamento en el artículo 18 fracción VIII del Decreto
09/01/2025
31/03/2025
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
Dra. Ingrid Citlalli Suárez McLiberty, Rectora de la Universidad Politécnica de Bacalar
8
Universidad Politécnica de Bacalar
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
13/11/2024
Reglamento de Estadía Profesional de la Universidad Politécnica de Bacalar
Administración pública
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Mtra. María Antonia de los Ángeles Díaz Martín, Secretaria Académica
El Reglamento de Estadía Profesional de la Universidad Politécnica de Bacalar es un documento normativo que establece las normas y procedimientos que regulan el funcionamiento académico y administrativo de la institución en relación con los estudiantes, durante el proceso de integración a una instancia para realizar prácticas académicas como parte de su formación profesional de acuerdo con los planes de estudio vigentes
De acuerdo con el nuevo modelo educativo y a la actualización de los planes de estudio y sus modificaciones, es necesario contar con un reglamento actualizado y publicado. La Universidad internamente cuenta con un Reglamento de Estadía Profesional, sin embargo, éste no concluyó el proceso de validación, por lo que busca actualizar sus conceptos para garantizar el buen desarrollo de las prácticas académicas
Fijar los requisitos, las condiciones de operación y los criterios de asignación que deberán observar las instituciones, centros, empresas así como los estudiantes interesados en participar en el programa de estadía como parte de su formación dentro del sector productivo
El Reglamento de Estadía Profesional es fundamental para involucrar al alumno directamente a las actividades del mundo laboral profesional, profesional, para que complementen los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos en las aulas
Artículo 31 fracciones I y X del Decreto de Creación, propone la normatividad interna para el mejor funcionamiento de la Universidad, misma que es aprobada por la Junta Directiva, con fundamento en el artículo 18 fracción VIII del Decreto
09/01/2025
31/03/2025
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
Dra. Ingrid Citlalli Suárez McLiberty, Rectora de la Universidad Politécnica de Bacalar
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Universidad Politécnica de Bacalar
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
13/11/2024
Reglamento de Servicio Social de la Universidad Politécnica de Bacalar
Administración pública
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Mtra. María Antonia de los Ángeles Díaz Martín, Secretaria Académica
El Reglamento de Servicio Social de la Universidad Politécnica de Bacalar es un documento normativo que establece las normas, procedimientos y políticas que regulan el funcionamiento académico y administrativo de la institución en relación con los estudiantes egresados en la inserción a un espacio de adquisición y aplicación de conocimientos y saberes que permitan la consolidación de su formación profesional
De acuerdo al nuevo modelo educativo y a la actualización de los planes de estudio y sus modificaciones, es necesario contar con un reglamento actualizado y publicado, la Universidad internamente cuenta con un reglamento de Servicio Social, sin embargo, éste no concluyó el proceso de validación, por lo que busca actualizar sus conceptos para garantizar el buen desarrollo de las practicas académicas y facilitar la inserción en el mercado laboral
Fijar los requisitos y procedimientos que deben cubrir los estudiantes de las Licenciaturas en el Área de la Salud para la prestación del Servicio Social
Consolidar la formación académica y capacitación profesional del egresado, para favorecer la inserción en el mercado laboral
Artículo 31 fracciones I y X del Decreto de Creación, propone la normatividad interna para el mejor funcionamiento de la Universidad, misma que es aprobada por la Junta Directiva, con fundamento en el artículo 18 fracción VIII del Decreto
09/01/2025
31/03/2025
Mtra. Paloma Tatiana López Corona, Directora de Planeación
Dra. Ingrid Citlalli Suárez McLiberty, Rectora de la Universidad Politécnica de Bacalar
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Secretaría de Desarrollo Económico
Mtro. Antonio Benitez Domínguez; Subsecretario de Desarrollo Económico
13/11/2024
Reglas de Operación del Programa de Diversificación y Marketing Artesanal
Programas sociales
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Mtra. Landy Georgina López Ruiz
El Programa de Diversificación y Marketing Artesanal, es una iniciativa estructurada que busca contribuir al fortalecimiento de la actividad artesanal a través de la creación de nuevos productos para su comercialización en mercados nacionales e internacionales. Las acciones se dirigen a las Personas Artesanas , brindando especial atención a aquéllas que se dediquen formalmente a la producción y comercialización de artesanías, que por sus condiciones de vulnerabilidad requieran mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo
Las personas Artesanas de Quintana Roo de la zona rural, carecen de habilidades técnicas, gestión empresarial y comercialización para mejorar la calidad de sus productos y para acceder a nuevos mercados. Las personas artesanas que en su mayoría se localizan en zonas rurales carecen de estrategias y mecanismos para la promoción y comercialización de sus productos, debido en gran parte a la escasa diversificación de sus productos y al acceso a nuevos mercados, lo que ocasiona el deterioro del bienestar económico y social de las personas artesanas y sus familias, derivado de bajos ingresos por la venta de artesanías
El Programa de Diversificación y Marketing Artesanal tiene por objeto dar a conocer el documento normativo mediante el cual se establecen aspectos técnicos y operativos, con el propósito de ordenar y coordinar las actividades del Programa de Diversificación y Marketing Artesanal, que consiste en contribuir con el desarrollo económico de las personas artesanas del Estado, mediante el impulso y fortalecimiento de la capacidad productiva y comercial, a través de capacitaciones y talleres que fomente la diversificación, comercialización y promoción de sus productos y actividad artesanal
La atención del Programa se focalizará en las personas artesanas con domicilio en el Estado de Quintana Roo y aquellas que se encuentren en zonas limítrofes con otros estados de la República Mexicana, cuya residencia sea otorgada por constancia de alguna autoridad ejidal, municipal o local del Estado de Quintana Roo, bajo la característica de que sean Personas Artesanas dedicadas a la elaboración de artesanías de las Ramas Artesanales presentes en el Estado, como los textiles, bordados, deshilados y urdidos, la madera, tallada, torneada y taraceada, fibras vegetales, materiales marinos, y el uso de otros materiales naturales, por mencionar algunos, que se encuentren, preferentemente a las personas ubicadas en zonas rurales y que no han sido beneficiados con apoyos gubernamentales, federales, estatales y municipales, similares al programa. El alcance del Programa de Diversificación y Marketing Artesanal se centra en fortalecer la creación de nuevos productos hasta su comercialización en mercados nacionales e internacionales, la promoción de la actividad artesanal y en general el fortalecimiento de áreas comerciales y puntos de venta. Beneficiarios programados: 1,921 personas artesanas
Artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 13, Fracción VII de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 3, 4, 19, Fracción VII, 21, 23, 27, 30, Fracción VII y 37, Fracciones I, XXIV, XVI, XXVII Y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 4, Fracción VIII y 5, Fracción II, Incisos D) L) Y N) de la Ley de Desarrollo Económico y Competitividad de Quintana Roo, así como el 2, 9, 10 y 11, Fracciones V, XXV, XXVI Y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico
28/02/2025
31/03/2025
Mtra. Landy Georgina López Ruiz, Directora de Fomento Artesanal
Lic. Paul Carrillo de Cáceres, Secretario de Desarrollo Económico
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Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo
Lic. Jaime Torres Gutiérrez. Director de Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos. Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo
12/11/2024
Reglamento Interior de la Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo
Seguridad alimentaria
a) Emitir. La creación de una nueva regulación
Lic. Jaime Torres Gutiérrez. Director de Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos. Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo
Instrumento normativo interno que regula el funcionamiento de este ente, su propósito principal es detallar cómo deben ser organizados y gestionados los procesos administrativos y operativos dentro de la ASAQROO, así como definir la manera en que se distribuyen las facultades y responsabilidades entre las Unidades Administrativas. Este Reglamento debe cumplir con los principios establecidos en la Legislación estatal, incluidos los principios de mejora regulatoria y transparencia, y es fundamental para asegurar el cumplimiento adecuado de las atribuciones del Órgano Desconcentrado dentro del marco legal del Estado
Esta situación propicia ineficiencias operativas, descoordinación entre áreas y una gestión administrativa lenta, la implementación del Reglamento resolverá estas problemáticas al establecer normas y procedimientos claros y específicos que regirán el funcionamiento interno del Órgano, definir con precisión las atribuciones de cada Unidad Administrativa y optimizar los procesos internos, garantizando una gestión más eficiente, transparente y alineada con el Objeto del Ente
Tiene como finalidad subsanar la deficiencia organizativa y la ausencia de claridad en los procedimientos internos, que actualmente dificultan la asignación adecuada de responsabilidades y la ejecución eficiente de las funciones de la ASAQROO
La implementación del Reglamento Interior mejora la organización y eficiencia del Ente, garantizado un marco claro de responsabilidad y normas para las Unidades Administrativas que lo conforman, así mismo logrando mejorar en los resultados institucionales
Artículo 12 y Artículo 30, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo
03/03/2025
31/03/2025
Lic. Jaime Torres Gutiérrez. Director de Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos. Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo
Mtro. Alberto Ignacio Perera Medina. Director General de la Agencia de Seguridad Alimentaria del Estado de Quintana Roo